Aprueba Carmen Zúñiga en la Comisión de Medio Ambiente reformas en materia de contaminación acústica, albergues de animales y plaguicidas

+ Se trata de tres dictámenes que modifican la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

La diputada federal Carmen Zúñiga, integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó tres dictámenes con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Las modificaciones son en materia de contaminación acústica, albergues, centros de atención y refugios para animales y de sustitución de plaguicidas.

Sobre la contaminación acústica

El primer dictamen adiciona una fracción VI Ter al artículo 3°, y un artículo 156 Bis a la citada ley, para establecer la contaminación por ruido, definiendolo como “todo sonido generado por actividades humanas que, por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, otros seres vivos, el ambiente, o los que superen los niveles fijados por las normas oficiales mexicanas”.

Por lo que hace al nuevo artículo 156 Bis, plantea que, en materia de contaminación por ruido, la secretaría del medio ambiente expedirá las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo del ruido. Además, que los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán los monitoreos necesarios para la prevención y el control de la contaminación por ruido.

Más albergues y refugios de animales

El segundo dictamen, adiciona un párrafo séptimo al artículo 87 Bis 2 de la misma ley, para estipular que los albergues, refugios, asilos y demás instalaciones destinadas al resguardo temporal o permanente de animales, deberán contar con personal capacitado y condiciones adecuadas de acuerdo con cada especie, para garantizar el trato digno y respetuoso a los animales, en los términos de la normatividad aplicable. Lo anterior busca regular y fortalecer las actividades que llevan a cabo los albergues para el resguardo de animales. 

Prohibición de plaguicidas altamente peligrosos

De igual forma, se aprobó el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 5°, la fracción IV del artículo 134, y el segundo párrafo del artículo 144, y se adicionan las fracciones XXIV Bis y XXIV Ter al artículo 3º, y la fracción II Bis al artículo 15, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Respecto de la adición de la fracción XXIV Bis al artículo 3º, señala que se entiende por “plaguicida” cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se destine a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las sustancias defoliantes y las desecantes.

La fracción XXIV Ter define como “Plaguicidas Altamente Peligrosos” aquellos que debido a sus características intrínsecas o particulares representan riesgos o generan afectaciones graves, agudas, subcrónicas, crónicas o irreversibles particularmente para la salud o el medio ambiente, de acuerdo con los sistemas de clasificación internacionalmente aceptados, o por estar previstos en tratados, acuerdos o convenciones internacionales.

En cuanto a la fracción VI del artículo 5º, se plantea, entre las facultades de la Federación, la regulación y control de sustancias consideradas como altamente peligrosas y añade el principio de precaución.

Agrega una fracción II Bis al artículo 15 para establecer el principio de precaución en la formulación y conducción de la política ambiental, “entendiéndose que cuando exista peligro de daño grave o irreversible al ambiente, los ecosistemas o sus elementos, se deberán adoptar las medidas necesarias para su protección. La falta de certeza científica no será impedimento para establecer dichas medidas de protección.

En todo caso, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable, los convenios y tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, la adopción de esas medidas deberá justificarse con la información científica disponible, considerando al menos la evaluación, gestión y comunicación del riesgo existente en cada caso”.

En el artículo 134 prohíbe utilizar plaguicidas altamente peligrosos o aquellas sustancias o compuestos que estén prohibidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. El artículo 144 indica que no podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, prohibidos por algún tratado internacional del que el Estado mexicano sea parte.

Del grupo parlamentario de Morena, la diputada María del Carmen Zúñiga Cuevas comentó que este dictamen llega en buen momento, porque el 21 de enero el Congreso de Colima envió un exhorto a las cámaras de Diputados y de Senadores solicitando que se realicen acciones para regular el comercio y aplicación de agroquímicos y plaguicidas que afectan la salud de quienes los usan.

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