Proponen garantizar manutención y se conozca el origen biológico

* La Diputada María Isabel presentó la reforma para subsanar algunos vicios legales

Con las reformas que se proponen al Código Civil para el Estado de Colima, en materia de identidad de la persona, por parte de la Diputada María Isabel Martínez Flores, se busca que se pueda conocer el origen biológico de los recién nacidos y se garantice su manutención como lo establece la Ley.

Con ello, la Legisladora expresó que se pretende subsanar algunos vicios legales y normar algunas situaciones de hecho de la identidad de las personas, y que vendrán a simplificar procesos complejos en beneficio de la población, para solucionarse en el corto tiempo y con mayor agilidad.

A nombre del Grupo Parlamentario “Juntos por Colima”, conformado por el Diputado Guillermo Toscano Reyes, la Legisladora María Isabel Martínez Flores, presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el artículo 51; los párrafos primero y segundo del artículo 58; la fracción III del primer párrafo y los incisos b) y c) del segundo párrafo del artículo 134 Bis; asimismo, se adiciona un segundo párrafo al artículo 78; el inciso d) del segundo párrafo al artículo 134 Bis; del Código Civil para el Estado de Colima.

Explicó que con esta iniciativa de reforma “estamos flexibilizando el reconocimiento de la paternidad en acto posterior al registro de nacimiento, para incluir una modalidad flexible al reconocimiento, cuando el reconocedor no quiera ejercer el derecho a la paternidad, en el acta quede acreditada la identidad del reconocedor, sin que el apellido de éste, afecte los apellidos del reconocido, siempre y cuando se cuente con la autorización de quien deba otorgarla en términos del artículo 78 del Código Civil del Estado”.

Manifestó que se garantizará que el reconocido conozca su origen biológico y, al identificar al reconocedor, se garantiza el acceso al pago de alimentos, que es un derecho inalienable de la persona.

Agregó que de esta manera se generará una normatividad que puede permitir el reconocimiento de la paternidad sin que se cambien los apellidos del reconocido “cuando el reconocedor decida no ejercer su derecho a la paternidad, no lo excluye del cumplimiento de las demás obligaciones alimenticias previstas en el Código Civil”.

Martínez Flores dijo que esta reforma tiene una finalidad social e incluyente, ya que se ha dado el caso de que existe el reconocimiento, pero el reconocedor no ejerce sus derechos a la paternidad, lo que trae como consecuencia que en el futuro la hija o hijo decida promover juicio de rectificación del nombre o desconocimiento de paternidad para quitar de su identidad el apellido paterno.

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