Congreso aprueba reforma a Ley de Transparencia y de Protección de Datos para una normatividad justa

*Los sujetos obligados deberán hacer directorio de cuentas oficiales en redes sociales

*Se busca fortalecer los datos abiertos +Y considera un fondo por la imposición de multas, entre otros.

Con la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a La Información Pública del Estado de Colima, así como de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Colima, presentada en tribuna por el Diputado Francisco Rodríguez García se establece fortalecer la difusión de la información de los sujetos obligados a través de redes sociales, para lo cual deberá haber un directorio oficial; crear un acervo documental electrónico que permita el acceso a datos abiertos en los portales de Internet y crear un fondo derivado de las multas que se impongan para una mejor operación del organismo garante.

Se otorga, además, obligaciones específicas para la publicación de información pública de carácter oficiosa, para el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima, para el Tribunal de Justicia Administrativa, para el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y para la Fiscalía General del Estado.

Correspondió a las Comisiones conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Transparencia y Acceso a la Información, que preside la diputada Ma. Remedios Olivera Orozco y Francisco Javier Rodríguez García, respectivamente, analizar y dictaminar ambas iniciativas con proyecto de Decreto, presentadas ante el Poder Legislativo, por Christian Velasco Milanés, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, en donde se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de ambas leyes.

Entre las reformas que fueron aprobadas por las y los legisladores, el diputado Francisco Rodríguez, dijo que en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, están las modificaciones y adaptaciones que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos, y la definición de las instancias que cuentan o puedan contar con la información.

Agregó que se fortalecerá el marco jurídico en la materia, y se establecerán diversas atribuciones para el Organismo Garante en materia de Gobierno Abierto, es decir para que emita opiniones y recomendaciones sobre la implementación de los principios en esa materia y coadyuvar con los sujetos obligados en materia de tecnología de la información, para crear un acervo documental electrónico que permita el acceso a datos abiertos en los portales de Internet.

Además, dijo que se establece como obligación de los sujetos obligados, garantizar el ejercicio y cumplimiento de los principios de gobierno abierto; facilitar el uso de tecnología y datos abiertos, la participación y la colaboración en los asuntos económicos, sociales, culturales y políticos, y promover una agenda de prioridades y acciones de acuerdo con las condiciones presupuestales y tecnológicas de cada sujeto obligado que fortalezca el Gobierno Abierto.

Indicó que con la integración del Consejo Consultivo de este Organismo Garante se deberá garantizar la igualdad de género y la inclusión de personas con experiencia en las materias de transparencia y derechos humanos provenientes de organizaciones de la sociedad civil.

Con la aprobación de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Colima, el diputado Francisco Rodríguez, manifestó que permitirá realizar de manera oficiosa inspecciones y verificaciones en el lugar o establecimiento donde se lleva a cabo el tratamiento de los datos personales; y las demás que se le otorguen en otras disposiciones jurídicas, “previo a la verificación respectiva, el Organismo Garante podrá desarrollar investigaciones previas”.

Manifestó que los sujetos obligados deberán rendir, al Organismo Garante, un informe anual que deberá ser entregado durante el mes de enero de cada año.

Sobre las multas que fije el Organismo Garante, precisó que se harán efectivas a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, observando los procedimientos que las leyes establezcan.

En ese sentido, sostuvo que el Organismo Garante y el Poder Ejecutivo del Estado deberán convenir la creación de un fondo que se constituya con los montos de los recursos que se recauden por concepto de las multas impuestas por el organismo, los cuales deberán ser canalizados al Organismo Garante y serán destinados a acciones tendientes a la difusión y aplicación de los derechos tutelados en la presente Ley.

Agregó que se deberá establecer un directorio de los servidores públicos y deberá contener un apartado independiente con el nombre de todas las cuentas oficiales de redes sociales digitales que administren los sujetos obligados, así como aquellas de los servidores públicos que voluntariamente decidan incorporarse a dicho directorio en los términos establecidos por el Sistema Nacional de Transparencia.

Por otra parte, Rodríguez García, mencionó que se adicionan artículos con obligaciones específicas para algunos organismos constitucionalmente autónomos, para efectos de establecer supuestos normativos sobre la publicación de información pública de carácter oficiosa, siendo estos; el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima, Tribunal de Justicia Administrativa, Tribunal de Arbitraje y Escalafón y Fiscalía General del Estado.

De acuerdo con los transitorios, las dependencias que integran la administración pública centralizada, así como las dependencias insertas en el presente decreto, adecuarán sus disposiciones reglamentarias, en atención a las obligaciones comunes de los sujetos obligados establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Colima, dentro de los 90 días naturales siguientes a la aprobación del presente Decreto.Colima, Col., a 22 de febrero de 2021.

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