Compensación económica en caso de divorcio no termina con la muerte de alguno de los cónyuges: Víctor Torres López

El Mtro. Víctor Torres López, Director General del Corporativo Legal V & M Consultores, señaló que en un juicio de divorcio en que se reclama una compensación económica por el cónyuge que se dedicó preponderante a labores del hogar y/o del cuidado, no debe concluirse por la muerte de alguno de los cónyuges, sino que debe agotarse hasta sentencia firme.

Torres, enfatizó, que antes el reclamo de una compensación económica respecto de un porcentaje de los bienes adquiridos durante el matrimonio que estén a nombre del otro, esté corresponde a un derecho de naturaleza patrimonial y no personalísimo, por lo tanto, no se agota con el fallecimiento de alguna de las partes durante la sustanciaión del juicio o recursos.

En el caso analizado, en el juicio de divorcio la cónyuge demandada planteó la pretensión de ser favorecida con una compensación económica de hasta el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos por su esposo durante el matrimonio celebrado por separación de bienes; sin embargo, la mujer falleció antes de que concluyera el juicio, por lo que el tribunal del conocimiento dio por concluido el juicio aplicando la normal legal. Por lo que posteriormente, decisión que la primera sala revirtió, advirtiendo la inconstitucionalidad.

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